Proceso de la suplica
DECLARACION A FAVOR DE LOS CINCO CUBANOS INJUSTAMENTE CONDENADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
En vista a la apelación que tendrá lugar el próximo 10 de marzo en la Ciudad de Miami en la caso de los Cinco Cubanos condenados a severas penas por complot en espionaje y homicidio, queremos señalar algunas observaciones de orden estrictamente jurídico :
1) CON RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL : en relación con el cambio de sede del proceso (cuyo tribunal ya se pronunció en otros casos) queda claro que la defensa hizo valer que las condiciones locales no presentaban las garantías de independencia necesarias para un proceso regular. A estos efectos se señaló la importancia numérica de la presencia de emigrantes cubanos en el tribunal; la influencia del ambiente de emigrantes cubanos en la composición del jurado; los graves antecedentes de presiones y de actos violentos cometidos por los activistas anticastristas de ese mismo entorno y por lo tanto todos aquellos elementos que hacen peligrar la necesaria tranquilidad e imparcialidad del tribunal.
2) CON RESPECTO A COMO SE LLEVO EL PROCESO : con estupefacción se constata : 1) que los acusados solo fueron autorizados a presentar sus hechos en un margen limitado de tiempo, rehusándose la Corte a conocer los hechos , sin tener en cuenta el interés que pudieran tener, que no entraran en ese margen de tiempo. 2) que los acusados no han tenido acceso a algunos elementos importantes que estaban en poder del Fiscal y que este se negó a facilitar. Que existen pruebas concordantes y suficientes y que no solo el tribunal se pronunció sin haberlas esclarecido de forma objetiva y total, si no, lo que es más grave aún, se negó a ser objetivamente informado del todo, es decir rechazó expresamente el garantizar a los acusados el derecho a un proceso regular.
3) CON RESPECTO AL FONDO DE LAS ACUSACIONES : Ante todo se observa que el hecho de haber colocado la acusación en el terreno de la conspiración para cometer espionaje y homicidio no dispensa para aportar pruebas de que los acusados hayan efectivamente querido cometer actos de espionaje y de homicidio y de definir cuales son los actos de espionaje y de homicidio cuya preparación les podría ser imputada y por qué actos se podrían reconocer culpables de haberlos preparado.
Que ninguno de esos actos imputados a los acusados responde a esta exigencia
A) En lo que se refiere al espionaje: los únicos actos incriminatorios son los de haber vigilado los actos de emigrantes cubanos para impedir y combatir sus actividades contra Cuba. Habría que deducir de ello que el fiscal que ha formulado la acusación y los jueces que la han aceptado, consideran que los emigrantes cubanos pertenecen al dispositivo de las fuerzas armadas americanas y que sus actividades contra Cuba son parte de la actividad militar de los Estados Unidos. Sin duda esto sería una declaración de gran alcance en el orden político, pero teniendo en cuenta que no existe ninguna decisión institucional que les haya conferido esa calidad, esta acusación está desprovista de cualquier base jurídica.
La sola imputación por vigilar el entorno de emigrantes cubanos sin la más mínima prueba y ni tan siquiera la más mínima imputación de búsqueda de informaciones no públicas acerca del dispositivo de las fuerzas de los Estados Unidos no es suficiente para justificar un procesamiento penal por espionaje.
B) En lo que se refiere al homicidio: la imputación se basa en el hecho de que, sabiendo que la organización de emigrantes cubanos conocida como organizadora de agresiones contra Cuba, preparaba una nueva expedición para la que se habían fletado 3 aviones, informaron a las autoridades cubanas y los aviones fueron instados a regresar, negándose dos de ellos y siendo derribados.
a) No hubo homicidio: Está establecido: 1) la expedición estaba muy bien organizada por un activista conocido por sus anteriores actividades. 2) que los aviones fueron invitados de forma regular a regresar, que no lo tuvieron en cuenta y que además el jefe de la expedición acogió la orden cubana con risa desafiante, lo que quedó grabado. A partir de ese momento se produce el derribo de los aviones que está sustentado en un procedimiento perfectamente regular según el Derecho Internacional, y por lo tanto, no hubo homicidio.
b) Ninguna responsabilidad de culpabilidad puede ser imputada a los acusados. Lo único que se les reprocha es el haber informado a las autoridades cubanas. Por una parte, la exigencia de una responsabilidad personal solo recaería sobre aquel o aquellos que hayan facilitado esa información y el artificio del recurso a la noción de “conspiracy” no es suficiente para justificar una responsabilidad colectiva. Por otra parte, y sobre todo el hecho de haber avisado a las autoridades cubanas, no constituye un acto de participación en un homicidio.
En efecto, para que el hecho de haber prevenido a las autoridades cubanas constituya la participación en un homicidio, tendría que darse el hecho de que el derribar los aviones constituyera un asesinato por si mismo. Por otra parte, avisar a las autoridades cubanas no constituye en si un llamamiento a derribar los aviones, sino a prevenir el sobre vuelo ilegal en el territorio cubano y a prevenir los actos que podrían cometerse, permitiendo a las autoridades cubanas velar para instarles a que regresaran. Esto por tanto no puede ser calificado de conspiración para cometer homicidio.
Por último y especialmente, no solo el hecho de alertar a las autoridades cubanas no constituye una incitación al homicidio, sino que debe ser caracterizado, como un acto para impedir la comisión de un delito e incluso de un riesgo de crímenes. Por lo tanto no es un acto punible, sino legítimo, y por el contrario, el hecho de haberlos condenado por tal acto, es lo que constituye un acto de protección a actividades criminales.
Esto nos lleva a subrayar con mas razón (como ha sido recordado y demostrado en los debates y lo volverá a ser en la apelación) que las actividades de los grupos de emigrantes cubanos contra Cuba están habitualmente salpicados de actos terroristas y que la condena de los cinco cubanos por haber luchado contra la actividades anticubanas de estos grupos de emigrantes procede de las instituciones de los Estados Unidos cuyas justificaciones de su política mundial se basa en la lucha contra las actividades terroristas, salvo cuando estas actividades terroristas están dirigidas contra Cuba. Cuando esas acciones, cuya brutalidad es en si misma terrorista, están dirigidas contra Cuba, se las apoya y protege y se exime a los que están en contra de Cuba de cualquier medida represiva.
El proceso de apelación a realizarse por la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito en Miami suscita mucha preocupación en cuanto a su desarrollo y su conclusión y se espera que el Tribunal cuya audiencia se abrirá el 10 de marzo demuestre su independencia absolviendo a los cinco.
Droit Solidarité





